Con el fin de hacer uso de este programa, el objetivo de tu viaje debe ser turismo o negocios y la duración de la estancia no debe superar los 90 días. Además, es necesario que cada viajero tenga su pasaporte en regla durante todo el tiempo que vaya a pasar en los Estados Unidos. Deberás ser, por supuesto, ciudadano de uno de los 38 países que cumpla las condiciones para realizar el viaje a Estados Unidos sin visado convencional.
El primer requisito que debes cumplir es ser ciudadano/a de uno de los siguientes países que forman parte del programa ESTA:
En caso de que tu pasaporte fuese emitido con posterioridad al año 2006, lo más probable es que dispongas de un Pasaporte Electrónico, que dispone de un chip electrónico incorporado con información biométrica sobre ti, así como una fotografía digital. En caso contrario, si tu pasaporte no dispone de un chip electrónico, este documento no será válido para realizar tu solicitud ESTA y desafortunadamente deberás solicitar un visado convencional.
Si tienes dudas sobre si la fotografía de tu pasaporte es digital, comprueba que está impresa en la página y que no está pegada a ésta. Por otra parte, para comprobar si tu pasaporte puede ser leído de forma digital, debes buscar dos líneas o letras, números o comillas angulares, al final de la página donde aparece tu información personal detallada.
Para entrar en los Estados Unidos con niños y sin visado, cada niño y cada niña necesitará su propia ESTA.
Igual que en el caso de los adultos, los niños deben de estar en posesión de un Pasaporte Electrónico para realizar la solicitud. De lo contrario, deberán solicitar visados convencionales.
Si has viajado o has estado presente en Libia, Irak, Irán, Somalia, Sudán, Siria o Yemen a partir del 1 de marzo de 2011, ahora no podrás viajar o ser admitido en los Estados Unidos a través del formulario ESTA. No obstante, hay espacios limitados disponibles para aquellos que viajaron a los países mencionados con fines militares o diplomáticos al servicio de un país ESTA.
Recientemente se ha actualizado la lista de países vetados, añadiendo Chad y Corea del Norte y eliminando Sudán, pero de momento estos cambios no se han visto reflejados en el formulario ESTA.
Desde enero de 2016, cuando los EEUU implementaron cambios a la Ley de Prevención del Programa de Exención de Visas y de Prevención de Viajes Terroristas de 2015, establecieron que cualquier persona que tenga doble nacionalidad con Irán, Irak, Sudán o Siria y un país incluido en el Programa de Exención de Visa será inelegible para viajar a los Estados Unidos utilizando el programa ESTA.
En este caso hay que tener en cuenta el tipo de historial delictivo y de antecedentes penales con los que puedas contar. Por ejemplo, en caso de antecedentes penales relacionados con Agresión, Allanamiento de morada, Conducción en estado de ebriedad u otros delitos menores, probablemente no se rechazará tu solicitud de autorización ESTA.
Sin embargo, las condenas por drogas implican un tipo de delito del que, casi con total seguridad, te denegará la entrada a los Estados Unidos. Igualmente graves son las condenas por Violación, Secuestro, Homicidio, Asesinato o Falsificación.
En este tipo de casos, los solicitantes deberán intentar solicitar un visado de turista en lugar de rellenar el formulario ESTA.
En caso de que el solicitante no cuente con una salud óptima, tenga alguna enfermedad transmisible o de alto riesgo para los habitantes del país, las autoridades estadounidenses le impedirán tramitar el formulario ESTA. Si has estado expuesto a enfermedades como Dengue, Malaria, Esquistosomiasis, Fiebre amarilla, Tuberculosis, Ébola, Fiebre tifoidea, Enfermedad de Lyme, etc, no se te permitirá la entrada a los Estados Unidos por la posibilidad de contagio público.
Por otra parte, si el solicitante se encuentra en tratamiento de alguna de las enfermedades citadas o si está completamente curado de ellas, deberá indicarlo en el formulario y adjuntar, asimismo, un documento médico que demuestre que no existe un peligro de contagio para la salud pública.